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miércoles, 26 de diciembre de 2018

UTILIDADES PARA FAMILIAS SOBRE INFORMES PSICOPEDAGÓGICOS

¿Sabes lo que es un informen psicopedagógico?

Se trata del documento que recoge las conclusiones de la evaluación psicopedagógica. Esta evaluación se realiza para recoger, analizar y valorar de forma sistemática información relevante del alumnado, de su contexto y del proceso de enseñanza y aprendizaje y poder así identificar posibles necesidades y fundamentar las medidas de atención necesarias. Esta evaluación la realiza el jefe del Departamento de Orientación (figura existente en los centros en algunas comunidades autónomas)

Volviendo al informen psicopedagógico, en este documento debe figurar la situación evolutiva y educativa de la alumna o alumno, la concreción de sus necesidades educativas, las orientaciones curriculares, la propuesta de escolarización, la determinación de las ayudas necesarias, el procedimiento para la revisión y/o actualización del informe y cuantas otras orientaciones se consideren oportunas (así queda contemplado en el Decreto 229/2011 del 7 de diciembre por el que se regula la atención a la diversidad en la comunidad autónoma de Galicia).

COSAS QUE DEBE SABER LA FAMILIA SOBRE EL INFORME PSICOPEDAGÓGICO

Esa llamada en la que la orientadora del colegio de tu hijo o hija te habla para concretar una cita es, a veces, un momento de tensión y preocupación para las familias. Me gustaría darle la importancia que tiene y no más. Si la orientadora cita a la familia es para conocerla, interesarse por la realidad de la niña o niño y buscar las ayudas que necesite para apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje evitando el fracaso o desidia escolar.

Para que un informe psicopedagógico esté completo se requiere una entrevista con las familias acerca de la situación del alumno o alumna. Ese es el momento en el que se transmite el interés por la situación del niño tanto por parte del colegio hacia la familia como a la viceversa. 

Y si ¡la orientadora escuchará lo que tengas que decir sobre los profesores de tu hijo pero no se pronunciará al respecto! 😅


En Galicia, las familias deben ser informadas de los resultados de las evaluaciones psicopedagógicas y de las medidas propuestas, teniendo derecho a obtener copia del informe psicopedagógico. Para esto es necesario que la orientadora cite de nuevo a las familias y les traslade la información recabada así como ofrecerles la posibilidad de una copia del documento. Se hará entrega del mismo en un sobre cerrado y con el sello de confidencial.


Cabe la posibilidad de que cómo familiares, opten por no participar en la recopilación de información sobre el niño o niña. Sobre esto, en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, de Mejora de la Calidad Educativa (LOMCE) se recoge en la disposición adicional vigesimotercera sobre los datos personales de los alumnos, la siguiente información:

  1. Los centros docentes podrán recabar los datos personales de su alumnado que sean necesarios para el ejercicio de su función educativa. Dichos datos podrán hacer referencia al origen y ambiente familiar y social, a características o condiciones personales, al desarrollo y resultados de su escolarización, así como a aquellas otras circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para la educación y orientación de los alumnos.
  2. Los padres o tutores y los propios alumnos deberán colaborar en la obtención de la información a la que hace referencia este artículo.


PARA CUALQUIER DUDA SOBRE ESTE TEMÁ PUEDES MANDAR UN MAIL A bolboretasquevoannovento@gmail.com

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